Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Agosto de 2022, expediente CAF 031834/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

31834/2022. - “Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECTV ARGENTINA SA (TF

88026198-I) s/RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.- AMD

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, el 17/09/2021, Directv Argentina S.A. interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 76 de la ley 11.683, contra la Resolución 90/21 (DV DEOA) a efectos de impugnar la multa (equivalente a tres veces el Impuesto a las Ganancias determinado en el período fiscal 2008) que le impuso la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico de Grandes Contribuyentes Nacionales, en el marco de las actuaciones “Ref.: DIRECTV ARGENTINA S.A. – C.U.I.T. N°30-68588939-7 Impuesto a las Ganancias – P. F.: 2008 s/ Multa”.

    En dicha oportunidad, y en cuanto aquí interesa, la recurrente planteó de forma preliminar la prescripción de las facultades del Fisco para imponer sanciones.

    Al efecto, invocó los artículos 56 y 58 de la ley 11.683, adujo la inaplicabilidad del artículo 17 de la ley 26.860, aludió al principio de ley penal más benigna y citó jurisprudencia que consideró favorable.

  2. Que, en razón de ello, el 6 de mayo de 2022 la Sala “B”

    del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por mayoría, rechazar la excepción de prescripción articulada y elevar a plenario los actuados de referencia, a los efectos de que se tratara: “[l]a posible acumulación al expediente N° 33.438-I, y su acumulado el N° 37.915-I, ambos caratulados: “DIRECT TV ARGENTINA S.A. s/apelación” en trámite por ante la Sala “D” Vocalía de la 11va. Nominación […]”.

    Para así decidir, los integrantes del voto mayoritario expresaron, en primer término, que según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las normas procesales son de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia. Asimismo,

    resaltaron lo normado por el artículo 17 de la ley 26.860 y advirtieron que Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    no era admisible el argumento que pretendía vincular a la irretroactividad de la ley con el plazo de prescripción, habida cuenta de que dicho lapso constituía un derecho en expectativa.

    Así, concluyeron que, teniendo en cuenta la suspensión establecida por la ley 26.860 (a la que se agregaba a suspensión del inciso “d” del artículo 65 de la ley de rito), a la fecha del acto apelado no se encontraban prescriptas las facultades del Fisco Nacional para aplicar la multa controvertida.

    El pronunciamiento referido fue notificado el 10/05/2022 a la...

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