Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 053061/2008/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE.N° 53061/2008 “BELLONI COSTILLA, LAURA

MONICA s/RENDICION DE CUENTAS”

Buenos Aires, agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación deducido por L.M.B., contra el pronunciamiento dictado con fecha 19/08/21, mediante el cual se rechazó el presente incidente sobre rendición de cuentas. El memorial fue presentado con fecha 15/12/21, que no fue contestado.

La pretensión de rendición de cuentas es de las denominadas de conocimiento, por cuanto, mediante ésta, se solicita al órgano procesal que dilucide y declare el contenido y alcance de una situación jurídica determinada. A

través de ella se persigue entonces el pronunciamiento de una sentencia que condene a una prestación de hacer.

(Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado, Anotado y Concordado, T 3, pág. 495).

Es decir, la obligación respectiva consiste en dar una exposición ordenada de los ingresos y egresos con sus comprobantes respectivos, pero no debe confundirse con un juicio de reproche o de responsabilidad por la gestión que se hubiere realizado.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

En el caso, este Tribunal comparte el temperamento adoptado por el señor juez a-quo.

Efectivamente, en primer término,

atendiendo los agravios de la apelante, cabe señalar que dada la fecha de la defunción del causante (V.M.B. 11/06/2008) la rendición de cuentas en análisis deberá ser analizada en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil.

Más aún, si se tiene en consideración que la designación como administradora definitiva del sucesorio del causante data del 25/09/2014 (véase incidente conexo N° 47352/2012 que culminó por caducidad de instancia 13/11/18), nada más cabe agregar al primero de los agravios de la recurrente.

No obstante ello, tampoco le asiste razón a la apelante, pues su rendición de cuentas fue parcial,

incompleta y sólo sobre el inmueble de la calle C. 314/316 de esta Ciudad - aún no inscripta la declaratoria de herederos -.

Tal como lo sostuvo el anterior magistrado, amén del corto período de tiempo en que se pretenden rendir cuentas (abril 2019 a septiembre 2019), sólo se adjuntaron cuatro comprobantes de gastos de ABL y AySA, sin siquiera brindar un detalle de la situación fáctica y actual del bien relicto.

Por otra parte, del expediente sucesorio en...

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