Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 021833/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21833/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: BOTHAMLEY, ARTURO

GUILLERMO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar del 10/05/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 10/05/22 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. A.G.B. y ordenó a la AFIP que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora.

    Para así resolver, consideró aplicable el criterio sentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I.c. s/

    acción meramente declarativa”, sent. del 26/03/19 (Fallos: 342:411), ratificado en numerosas oportunidades por dicho Tribunal y por esta Alzada. Puntualizó que,

    atendiendo a la referida jurisprudencia y a la condición de jubilado del actor,

    correspondía tener por configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, puesto que “de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionante podrían sufrir un perjuicio inminente o irreparable”.

    Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 5° de la ley 26.854, estableció que la cautela requerida debía extender sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. Con respecto a la contracautela, fijó caución juratoria.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso y fundó su recurso de apelación el 12/05/22 y el 31/05/22, respectivamente, que no fue contestado por su contraria (conf. proveído del 1º/07/22).

    Asevera que el a quo omitió aplicar la ley 27.617 que “vino a adecuar el condicionante impuesto por el Máximo tribunal”, por lo que entiende que corresponde dejar sin efecto la cautelar otorgada puesto que los haberes jubilatorios del actor no estarían fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias.

    Esgrime que la acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por su contraparte, quien debió efectuar su reclamo en los términos regulados por el art. 81 de la ley 11.683. Ello así, solicita que se revoque el Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

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