Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Agosto de 2022, expediente FMP 011002/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., R. H. c/ Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia s/ Prestaciones Médicas s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 11002/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.N. -en su calidad de apoderada de la demandada- contra la resolución de fecha 06/10/21

    mediante la cual el a quo decretó la Medida C. solicitada ordenando a la accionada que provea la cobertura al 100 % el costo que irroga la internación en una institución geriátrica, ello en los términos del certificado médico adunado, mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme.-

  2. Ahora bien, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el a quo dictó pronunciamiento definitivo en el marco de la causa principal, en fecha 10/03/22 (expediente caratulado “V., R. H. c/ Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia s/ Prestaciones Médicas” FMP

    11002/2021), acogiendo integramente la acción de amparo.

    Consecuentemente, habiendo recaído resolución final respecto del tema de fondo, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte accionada, por lo que resulta inoficioso que este Tribunal deba expedirse respecto del mismo.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En cuanto a las costas, aclaramos que se dictó sentencia definitiva en los autos principales con anterioridad a efectuarse la remisión de la presente incidencia a este Tribunal.

    En este contexto, si la Cámara declara el tratamiento abstracto del recurso de apelación deducido por la parte accionada a...

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