Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2022, expediente FLP 012763/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 12763/2022/1/CA1, en los autos caratulados “R, F S c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP-PAMI-

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este incidente al tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia que ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS- INSSJP- PAMI que “arbitre los medios necesarios a fin de autorizar la inmediata derivación y cobertura del 100% del Sr. R. F. S. a una Residencia de Adultos Mayores con Asistencia Psiquiátrica (RAMP) y otorgue la cobertura del 100% de la medicación prescripta por sus médicos tratantes. Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo…”.

  2. Cabe aclarar que la parte demandada, al presentar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, centra su cuestionamiento en la falta de un informe interdisciplinario que determine el tipo de institución en que eventualmente debería internarse al señor F.S.R., en vista a las contradicciones entre los informes médicos presentados por la parte actora, siendo que según uno de ellos, correspondería una institución psiquiátrica y, en otro, solicita RAMP. En efecto, sostiene que su parte “no niega la prestación, pero requiere que se efectúe por el canal correspondiente y cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa del Instituto, es decir, agotando la vía administrativa…”.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se presentó

    el defensor público oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los tribunales federales de La Plata, P.O., y contestó la vista conferida, asumiendo la representación complementaria en carácter de asesor del señor F.S., así, que se confirme la decisión de fecha 06/04/22 -que en el punto 2) hace lugar a la medida cautelar-

    y la aclaratoria del 07/04/22 -que establece que el punto 2)

    de la parte resolutiva que hace lugar a la medida cautelar debe leerse que ordena a INSSJP -PAMI arbitre los medios necesarios a fin de autorizar la inmediata derivación y cobertura del 100% de la Residencia de Adultos Mayores con Asistencia Psiquiátrica (RAMP) y otorgue la cobertura del 100%

    de la medicación prescripta por sus médicos tratantes-, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Al respecto, el defensor oficial expresó que “En esta oportunidad diré que discrepo con los agravios de la demandada, ya que se hizo lugar a la medida cautelar en razón de lo prescripto por la documentación aportada al expediente lo cual evaluado por el juzgador resultó suficiente para el dictado de la medida cuestionada, por entender que se reúnen los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

    En relación con ello me permito poner de resalto que las contradicciones y discrepancias que la demandada creía ver en la documentación acompañada por la actora no eran tales conforme surge de la documentación producida luego de dictada la medida cautelar que le ordenó brindar la cobertura e internación requeridos”. Por otra parte, afirmó que “Tampoco había falta de consentimiento ni incapacidad del señor R(…)

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S...

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