Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2022, expediente FSM 020712/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 20712/2021/1/CA1
Incidente de Apelación: O.C.T.I., EN REP.
DE SU HIJO MENOR S.D.O.A c/ IOMA Y OTRO s/ PRESTACIONES
MEDICAS.
Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°2
San Martín, 10 de agosto de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 29/03/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar impetrada y ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que brindara la cobertura de acompañante terapéutico, mediante servicios propios o contratados, de lunes a viernes, 5 horas diarias; para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), debía cubrir los que el actor se procurara,
hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para “Prestaciones de Apoyo”, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias, hasta tanto se dictara sentencia; sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva.
Finalmente, dispuso que la obligación de las prestaciones efectivamente cumplidas -y debidamente acreditadas- era de cumplimiento inmediato y los pagos deberían ser efectivizados por la accionada mediante los medios habilitados a tales efectos contra la presentación Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
en sede administrativa -a fin de su control- de la factura emitida por los prestadores, debiendo cumplir con su obligación dentro de un plazo razonable de 15 días hábiles desde dicha presentación.
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Se agravió la recurrente, considerando que en el escrito de inicio la familia había procedido a seleccionar a la empresa APREDIS SRL para que brindara el tratamiento al menor y según la ley 24.901, bajo la que se encontraba amparado el niño, correspondía que la obra social demandada otorgara la cobertura integral de la misma.
Añadió que, teniendo en cuenta que el amparista iba a ser asistido personalmente 20 horas semanales y que se trataba de un tratamiento prolongado, por lo que estaría en contacto permanente con el equipo coordinador de la misma por mucho tiempo, sería ilógico que se les impusiera una prestadora desconocida cuando ellos ya buscaron,
conocen y eligieron otra.
Por lo expuesto, solicitó que se ordenara la cobertura de acompañante terapéutico a través de la prestadora...
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