Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2022, expediente CAF 004612/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 4612/21/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

INDUSTRIAS SICA SAIC

s/OPOSICION DE TASA (INC

DE TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia obrante a fojas 36 (cfr.

    actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la anterior instancia desestimó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la parte actora el 10 de mayo de 2021.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fojas 37 la parte actora interpuso recurso de apelación y, a fojas 39/41, fundó sus agravios; los que no fueron replicados por el Representante del Fisco (Cfr. oficio DEOX Nº 3418088 del 2/09/2021).

    En su escrito la recurrente señala que el presente proceso carece de absoluto contenido patrimonial puesto que no se reclaman sumas de dinero. En tal sentido, sostiene que no existe un monto reclamado sobre el cual practicar liquidación, sino que el único fin que busca es poder llevar adelante operaciones de comercio exterior que forman parte de la operatoria comercial normal de la empresa.

    A su vez, alega que el Sr. Representante del Fisco,

    mediante el dictamen de fecha 23 de mayo de 2021, había considerado suficiente para tener por satisfecha la tasa judicial, el pago del monto de $1.500.

    En suma, entiende que la tasa de justicia que corresponde ingresar en autos es la prevista en el artículo 6 de la Ley N°

    23.898, toda vez se trata de un proceso en el que no existe reclamo alguno de carácter económico. Finalmente, cita jurisprudencia de esta Cámara en sentido favorable a su postura.

  3. Que, de las constancias del Sistema Informático Lex100 resulta que el 28 de abril de 2021, la firma actora desistió de la acción en los términos del artículo 304 del CPCCN (v. fs. 28).

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por pronunciamiento del 30 de abril de 2021, el juez de grado tuvo a la demandante por desistida de la presente acción (artículo 304 del CPCCN); y, asimismo, la intimó a que acompañe copia del escrito de inicio y de la documental, ello con el objeto de calcular el valor correspondiente al importe que debe pagar en concepto de tasa de justicia –de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 23.898- (v. fs. 29).

    En este marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR