Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 004858/2014/1/1/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4858/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, G. M. DEMANDADO: C, P. D.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el día 7/7/2022 por considerar bajos los honorarios regulados con fecha 3/7/2022.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto,

    cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 51, 54 y c.c. de la ley 27.423. Ello, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. G. M.

    M. –letrada en causa propia- a fin de que pudiera efectivamente percibir sus honorarios.

  3. Ahora bien, teniendo en consideración las pautas antes mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR