Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 004858/2014/1/1/CA004
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
4858/2014
Incidente Nº 1 - ACTOR: M, G. M. DEMANDADO: C, P. D.
s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.- MPN
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el día 7/7/2022 por considerar bajos los honorarios regulados con fecha 3/7/2022.
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A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,
complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),
atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto,
cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 51, 54 y c.c. de la ley 27.423. Ello, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. G. M.
M. –letrada en causa propia- a fin de que pudiera efectivamente percibir sus honorarios.
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Ahora bien, teniendo en consideración las pautas antes mencionadas...
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