Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Agosto de 2022, expediente FRE 009029/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9029/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: FOLTZ, J.W. DEMANDADO: AFIP
s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
Resistencia, 09 de agosto de 2022.- GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FOLTZ,
J.W. DEMANDADO: AFIP s/INC EJECUCION DE HONORARIOS”,
E.. N° FRE 9029/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
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Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en fecha 17/11/2021, en subsidio al de reposición contra el auto de fecha 12/11/2021 que rechaza la ejecución y embargo intentado en virtud de las prescripciones de la Ley 3.952 y 23.982, disponiendo se intime a la demandada para que en el término de 30 (treinta) días manifieste en qué presupuesto incluirá el pago de los honorarios regulados y firmes.
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Sostiene la recurrente que la presente ejecución de sentencia inició luego de transcurrir todas y cada una de las instancias previstas en el código de rito, donde la ejecutada tuvo la oportunidad de esgrimir las defensas a que se consideraba con derecho, por lo que llegados a esta instancia ejecutoria de la condena en costas de todas las instancias procesales previstas, el auto en crisis es dispuesto erróneamente por la sentenciante, en contra de los principios de Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
igualdad e imparcialidad que deben ser rectores en los procesos judiciales.
Afirma que la providencia atacada niega el aseguramiento preventivo de sus acreencias y les impone una carga procesal,
sale en defensa de la ejecutada invocando privilegios y preferencias propias de la condenada, ocasionándoles perjuicios.
Expone que de una simple lectura del resolutorio atacado se puede observar que no se tiene la exacta dimensión procesal del estado de las actuaciones, que es la ejecución de sentencia de los honorarios profesionales impagos por parte de la condenada en costas, procedimiento especialmente establecido en el código procesal (ejecución de sentencia de una acreencia) que posee naturaleza alimentaria.
Destaca que en el presente proceso de ejecución de honorarios le corresponde a la ejecutada acreditar, durante el trámite del proceso, que las sumas sobre las que se pretende trabar embargo para aseguramiento de sus acreencias se encuentran afectadas a la ejecución de partidas del ejercicio fiscal correspondiente o acreditar fehacientemente haber peticionado en tiempo y forma la cuota de compromiso devengado a la oficina nacional de Presupuesto.
Cita jurisprudencia que entiende avala su posición y efectúa petitorio de estilo.
En fecha 19/11/2021 la Jueza de la anterior instancia rechazó la revocatoria en virtud de los argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
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