Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 054544/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

54544/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: U.G., CARLOS

FABIAN s/BENEF. DE L.S.J.. 4

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió parcialmente (50%) el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

  2. Que el actor apeló.

    En su memorial, que no fue replicado, alegó que:

    (i) “[M]i mandante trabaja en un quiosco como vendedor, de forma irregular, por lo cual en 2019 (al momento de tomar la declaración jurada)

    contaba con ingresos de $12500.”

    (ii) “[L]a Sra. Y.C.P., esposa de mi mandante,

    trabajaba en relación de dependencia y percibía $36000. Cabe destacar que según dichos recientes de mi mandante a la Sra. P. fue despedida de su trabajo a raíz de la pandemia COVID 19 […]”.

    (iii) “[E]l grupo familiar se compone también por su hijo F.A.U.P. de 8 años de edad.”

    (iv) “[S]e encuentra interpuesto recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se debate una orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones contra el Sr. U.G..”

  3. Que es útil recordar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de las partes contendientes.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco deben ser valorados también los intereses de la parte contraria, tan respetables como los de la parte actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “B.A.M. c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 23 de junio de 2015; esta sala, causas nºs 25.744/2009

    “A.M.M. y 70.495/2017 “Incidente nº 1 - Actor: Frigorífico del Litoral SRL s/ benef. de litigar S/G”, pronunciamientos del 30 de septiembre de 2015 y del 4 de abril de 2018, respectivamente).

    Su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial y aquél beneficio sólo resulta procedente en tanto las pruebas producidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR