Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 099738/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

99738/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CASSO I, G P Y OTRO DEMANDADO: P

C, A J s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Resta pronunciarse sobre el recurso deducido en subsidio el 30/03/22 por el demandado, contra la resolución del 22 de marzo de 2022 que fijó

una cuota provisoria de $ 21.000 a favor de ambos hijos de las partes, K A y E L P

C.

Se sostuvo mediante el memorial del 30/03/2022, cuyo traslado fue contestado el 10/05/2022.- El 10/05/2022 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.

Cuestionó el apelante a) la procedencia de la cuota; b) que se haya otorgado sin haber sido escuchado; c) el monto de la cuota y d) que no se haya tomado en cuenta el régimen existente de cuidado personal compartido.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544,

establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F”

12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84;

id, S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503,

Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf. G., S.V.,

Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos provisorios

).-

En estos casos estamos frente a un proceso de conocimiento sumamente abreviado, con un trámite más rápido dada la alegación de una situación de urgencia tal, que no puede esperarse el dictado de la sentencia definitiva.- De ahí que la petición, al igual que las medidas cautelares comunes,

puede ser acogida aún “inaudita parte” una vez acreditada su verosimilitud, pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar (conf. “Código Civil…”, L.,

R.L., T. III, págs. 426 y sgtes.). Así, en virtud de su carácter provisorio, y por tanto variable e impostergable, quedan encuadrados en la figura de las medidas anticipatorias, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, p. 459 y ss; A.,

El juicio de Alimentos en la Ley y La Jurisprudencia

, L.L...

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