Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 261120/1987/1/CA010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

261120/1987

Incidente Nº 1 - ACTOR: D. A. E. s/ADMINISTRACION DE

BIENES

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.- IAG/R

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes actuados al Tribunal para conocer de los recursos de apelación concedidos en las fechas 10/05/2022 y 12/05/2022 por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 29/04/2022

  2. Establecido ello, hemos de considerar los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio dictado el 29 de abril de 2022 que determina los honorarios del C., por la gestión cumplida durante el período que transcurrió entre enero 2021 a febrero 2022.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta segunda instancia mantiene y funda el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pupilar de la instancia de grado solicitando que se reduzca la suma fijada en concepto de honorarios a sus justos límites. Sostiene que las presentes actuaciones carecen de contenido patrimonial y que el 10% de los bienes del incapaz, dado por el art. 634 del Código Procesal, es el tope máximo de los gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones. Por otro lado, a su criterio es de aplicación el artículo 138 del Código Civil y Comercial y lo establecido artículo 128 del mismo cuerpo legal; y manifiesta que los emolumentos profesionales no dependen exclusivamente del monto del juicio, de la base regulatoria que se determine y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

también de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Sus fundamentos no merecieron réplica por parte de los restantes interesados.

Dichos agravios fueron contestados por el curador A. D.

  1. en la presentación que se agrega en este acto que en honor a la brevedad a ella nos remitimos.

Como sostuvimos en las anteriores oportunidades de conocer los anteriores honorarios regulados al Curador (21/05/2020 y 27/09/2021), el artículo 128 del Código Civil y Comercial dispone...

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