Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 004345/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4345/2021

JUZGADO Nº 32

INCIDENTE EN AUTOS “VILLA, J.P.c.G., N.T. y otro s. Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de octubre de 2022.

VISTO:

El planteo de la parte demandada cuya presentación se encuentra digitalmente incorporada al sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

La sentenciante recusada elevó a esta Cámara el informe que contempla el artículo 26 del CPCCN y dijo: “… que los demandados en los autos principales me han recusado por haber resuelto en dichas actuaciones, el 4/07/2022, desestimar la pretensión de los accionados de que el actor cumpla,

previamente al inicio de la acción por accidente de trabajo, el trámite ante la correspondiente Comisión Médica jurisdiccional que prevé el primer párrafo del artículo 1º de la ley 27.348, decisorio que se funda en la circunstancia de que,

como se indica en la demanda, la invocada relación laboral del actor no estaba registrada y en lo dispuesto por el tercer párrafo del referido artículo 1º de la ley 27.348.”

“Según los accionados, el citado tercer párrafo del artículo 1º de la ley 27.348, que establece que “Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”,

no exceptúa a dichos trabajadores del trámite ante las Comisiones Médicas, de modo que, sostienen, mi resolución no solo fuerza la letra de la ley, sino que también implica un prejuzgamiento, dado que -dicen- ya habría manifestado claramente cuál es mi posición “(…) respecto del thema decidendum”.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas. La conducta significa revelar antes de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso,

o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la...

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