Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 012196/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

12196/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.M. DEMANDADO: OSDE

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.- GA

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la parte demandada el día 13.06.2022 respecto del recurso de apelación interpuesto el 04.02.2020 por la parte actora,

cuya respuesta data del día 25.06.2022 y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que con fecha 30.12.2019 el señor juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. M.S.

    mediante la cual requirió que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) se abstenga de realizar aumentos, a su entender, desmedidos, desproporcionados y abusivos afectando su derecho a la salud.

    Contra esta resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación el día 04.02.20, el que fue concedido mediante providencia del 27.07.2020, que dispuso lo siguiente: “Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 42/43, el que se lo tiene por fundado en los términos que ilustra la presentación a despacho, y de dichos fundamentos, córrase traslado a la parte demandada por el término de tres días. Notifíquese”.

    El 13.06.2022 la demandada planteó la caducidad de la segunda instancia. Argumentó que, pese al tiempo transcurrido desde que fue presentada la apelación, la actora no había impulsado debidamente su recurso.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Conferido el pertinente traslado a la accionante, ésta lo contestó el día 25.06.2022 y solicitó el rechazo del planteo articulado en su contra. Afirmó que la caducidad de su recurso no resulta procedente, pues a la fecha en que la demandada la acusó sólo restaba elevar el expediente a esta Excma. Cámara, actividad que -a su entender- se encontraba a cargo del tribunal de grado.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que, de acuerdo a lo allí preceptuado, es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se...

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