Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 005420/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5420/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: P.B.H. Y OTRO DEMANDADO: OSDE

s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandada los días 28.6.2022 y 5.7.2022 -allí fundados y que fueron contestados por la actora los días 6.7.2022 y 12.7.2022 (en todos los casos según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra las resoluciones dictadas los días 24.6.2022 y 1.7.2022, según su orden; y CONSIDERANDO:

  1. En el primero de los pronunciamientos cuestionados, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por B.H.P. y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante OSDE- cubrir la prestación de internación en el instituto Olimpia, con el límite arancelario establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/1999

    y sus modificatorias) para el módulo de Hogar Permanente, con Centro de Día,

    Categoría “A”, con más el 35% por dependencia hasta tanto se dicte la sentencia de mérito.

    Contra esta decisión se alza la empresa emplazada. En sus agravios, sostiene que la medida precautoria dispuesta resulta arbitraria y carente de fundamentos, por cual, según alega, vulnera lo normado por el artículo 161 del Código Procesal. Expone que los argumentos desarrollados por el juzgador no se encuentran relacionados de manera concreta con la causa.

    Cuestiona que el a quo haya dispuesto la cautelar basándose en la afiliación de la actora, el certificado de discapacidad y la prescripción médica solamente,

    omitiendo considerar que se llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria y que no se indicó la prestación objeto de la cautelar sino la de asistencia domiciliaria las 24 horas diarias de lunes a domingo. Refiere que la normativa vigente no contempla la cobertura de internaciones geriátricas sino sistemas alternativos al Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    grupo familiar (hogares, pequeños hogares) que deben ser provistas por prestadores propios; y que -con el resultado de la evaluación- fueron ofrecidos por su parte (v.g. Centro Dorrego; UMAT; Nuestra. Sra. de Guadalupe; o Re-

    Crear). Manifiesta que, además, ofreció de manera excepcional y sin que ello pueda interpretarse como un reconocimiento de derecho a su favor, un reintegro -a través de pago directo al efector- al valor establecido en el plan superador contratado en concepto de Hogar Permanente Categoría “C”, el cual asciende a una suma mensual total de $72.109. Destaca que la parte decidió de manera unilateral e inconsulta la internación de la afiliada en un prestador que no pertenece a la cartilla de la entidad y que la internación geriátrica se encuentra excluida de todos sus planes. Resalta que los sistemas alternativos al grupo familiar están previstos para los casos en que los afiliados no tengan grupo familiar propio o éste no sea continente, lo que no ocurre en el caso. Destaca que la residencia en la que se encuentra internada la accionante no está en condiciones de brindar prestación médica alguna o de rehabilitación que la afiliada pudiera requerir. Expone que su parte no está obligada a hacerse cargo de las decisiones unilaterales tomadas por los afiliados o su familia. Sostiene que su mandante no está obligada a brindar la internación en una institución geriátrica, ni siquiera al valor fijado por el nomenclador, pues éstos sólo tienen un valor referencial y no son vinculantes para las obras sociales. Alega que el sistema de prestaciones para las personas con discapacidad establece -como principio- la cobertura a través de profesionales e instituciones de cartilla del agente de seguro de salud y que no existe legalmente establecida la libre elección de prestadores. Cita jurisprudencia que entiende avala su postura.

    Alega que no se encuentra acreditado el peligro en la demora que justifique la procedencia de la medida cautelar y critica el carácter...

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