Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Agosto de 2022, expediente CAF 016355/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 16355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FAVARO, C.A.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 8 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 03/05/2022 en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. C.A.F. y, en consecuencia,

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones a las ganancias –concepto 309 ANSES- en el haber previsional de aquel y comunique a la ANSES lo resuelto, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva.

    Asimismo, difirió el tratamiento del reintegro de los montos que se consideraban indebidamente retenidos, así como el alcance de la ley 27.617 para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Por último, tuvo por suficiente la caución prestada en el escrito de demanda.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que el sentenciante interpretó con un criterio objetivo el fallo “G., considerando que la condición de 1

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FAVARO, C.A.

    DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    jubilado era igual a ser vulnerable sin atender a ningún otro criterio, apartándose del espíritu del mencionado precedente.

    Refirió que de la documental aportada surgía que no se hallaban verificados los supuestos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.

    Ello así y dada la naturaleza alimentaria del haber jubilatorio sobre la que se efectuaba el descuento y la retención impugnada, conforme surgía de los recibos de haberes jubilatorios.

    Indicó que, la ley 27.617 no había sido considerada por el “a quo”, siendo que la citada norma resolvía la cuestión que motivo el proceso, al establecer un nuevo monto mínimo no imponible para los casos como el que se encontraba a debate.

    Expuso que la norma citada precedentemente,

    introdujo modificaciones en la ley de Impuestos a las Ganancias para el periodo fiscal 2021.

    Destacó que en virtud de los recibos acompañados por la actora correspondía determinar si sus ingresos superaban el mínimo no imponible dispuesto por la ley 27.617 –en cuyo caso si se encontraban alcanzados por el gravamen-, o si estos eran inferiores al límite allí dispuesto -en tal 2

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16355/2021/1/CA1...

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