Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 015497/2022/1

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

15497/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: T. S., M. H. Y OTRO DEMANDADO:

V. O., O. A. s/ ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 1/6

de este incidente. Los agravios que obran a fs. 67/70 no fueron respondidos. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 13 de julio de 2022.

En la decisión que se cuestiona, la jueza de la anterior instancia dispuso, por el plazo de noventa días, la prohibición de acercamiento del señor O. A. O. a menos de 300 kilómetros a la redonda del domicilio de la calle P.4., dto. 3, P.B de C.A.B.A, de la denunciante, señora M. H. T. S. y de la niña J.

V.

V. T.. Hizo saber que la interdicción incluye suspender todo contacto físico, telefónico, de telefonía celular,

correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medido que signifique intromisión injustificada con relación a la denunciante y a la menor de edad mencionada, importando su incumplimiento el delito de desobediencia. Asimismo, fijó

alimentos provisorios a cargo del demandado en la suma de $ 20.000 mensuales, los que deben abonarse del 1 al 10 de cada mes.

II- El accionado sostiene que la denuncia efectuada por la actora obedece a la animadversión y odio que alega que ella le ha manifestado en forma expresa contra su persona y tiene un fin vindicativo. Señala que sólo recurre la restricción impuesta respecto del contacto con su hija y que nada de lo narrado ante la O.V.D se relaciona con la niña, pues los hechos que la actora refiere haber vivido -que, no obstante,

desmiente- no se habrían producido estando la menor de edad en la casa. Por ende,

sostiene que no hay causa alguna por la cual no pueda vincularse con ella sin tener contacto con la denunciante.

En relación a los alimentos provisorios, señala que sus ingresos mensuales al mes de marzo del corriente años eran de $90.000. Destaca que con ese haber debe afrontar los alimentos de sus otros hijos (A. A.

V. y O. A.

V. A., de 9 y 10 años de edad)

que conviven con él y el pago de la pensión alimentaria de $12.000 a favor de J. G. V.

que no reside junto al demandado, sino con su madre y el pago de la medicina privada.

Solicita que se readecue el monto establecido reduciéndolo a un valor que permita cubrir las necesidades de todos sus hijos.

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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