Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 003076/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3076/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: MAS, J.I.

DEMANDADO: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fecha 03.05.2022, que admitió el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, estableciendo las costas en el orden causado, contra esto último se alzan la parte actora y los Dres.

F. y V., quienes fundaron su recurso de apelación con el memorial de fecha 29.06.2022.

Sostienen que en atención al principio objetivo de la derrota, las costas del presente incidente, deben ser soportadas por la contraria. Agregan que la circunstancia de no haber mediado actividad procesal de la contraparte en este incidente no soslaya la actividad de la parte actora, quien se ha visto en la necesidad de promoverlo, a fin de acceder al servicio de justicia, resultado del ilícito de la demandada y, por ende, habrá de obtenerse la misma imposición de costas, que la dispuesta en el proceso principal.

II) El beneficio de litigar sin gastos comporta un incidente autónomo o nominado que posee características, regulación y autonomía Fecha de firma: 05/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

formal en el Código Procesal, por ende, contiene su propia virtualidad en lo que atañe al régimen de costas sin que éstas se vinculen con la suerte que tal condenación pudiera correr en el juicio principal.

En principio, sólo corresponde imponer las costas del incidente al contrario que se opuso decididamente al pedido de la franquicia y resulta perdidoso en ello, y no cuando sin oponerse se limitó a una actitud vigilante (conf. D.S., O. en “Beneficio de Litigar sin Gastos”, pág. 163, Ed. Astrea, 2003

y sus citas al pie).

A la luz de lo expuesto, se infiere que, el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba no depende de la oposición o aceptación de la parte contraria, sino del hecho de tratarse de una exención que compromete el adecuado servicio de justicia.

En la especie, la contraparte no se presentó

en estas actuaciones ni se opuso a la concesión del presente incidente, y en función a ello, las costas deben distribuirse por su orden. (conf.

CNCiv. Sala “C”, en autos “Incidente Nº 1 -

ACTOR: CLARK, L.J. s/BENEFICIO DE

LITIGAR...

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