Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 057900/2011/1/CA004

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

57900/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: F R M DEMANDADO: ANGEL L.

SCOTTINO- GERARDO M.A. SCOTTINO Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. P apeló la decisión del 15 de diciembre de 2021

    que no admitió su pedido vinculado con que se regulen honorarios en este proceso sobre beneficio de litigar sin gastos, con el fundamento de que la fijación de emolumentos del principal comprende la de este expediente.

    El memorial fue digitalizado el 7 de marzo de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Asiste razón al apelante por cuanto la regulación de honorarios efectuada en el expediente principal el 5 de noviembre de 2019, confirmada por esta Sala, en lo que aquí interesa, el 3 de diciembre de 2020, no fijó honorarios por la labor desarrollada en este incidente. En efecto, expresamente se señaló que las sumas allí fijadas a favor del apelante retribuían las tareas desarrolladas en dos etapas del proceso principal como letrado patrocinante de la parte actora y de las incidencias resueltas a fs.134/vta., 534 y 552, también de los autos principales.

    Consecuentemente, resulta procedente la solicitud de regulación de honorarios en estas actuaciones, en tanto el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia y merece una regulación de emolumentos independiente de la del principal y habida cuenta de que el art. 3 de la ley de arancel presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, la actividad profesional de quienes abogan.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE...

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