Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Agosto de 2022, expediente CAF 048480/2019/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 05 de agosto de 2022. LEM.-

VISTOS: estos autos 48480/2019/1 caratulados “INCIDENTE Nº 1 - ACTOR:

D., S.A. y otro DEMANDADO: UIF s/beneficio de litigar sin gastos”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 06 de mayo de 2022, la Sra.

    Jueza de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los Sres. S.A.D. y F.S..

    Ello, sin perjuicio de señalar que los peticionantes tendrán la posibilidad de ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del C.P.C.C.N.

    Para así decidir, consideró –luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión y de realizar un estudio de las pruebas colectadas en autos– que la parte actora aportaba únicamente su declaración jurada a fin de probar que no dispone de medios económicos necesarios para hacer frente a los gastos del juicio y que, asimismo, no surgía que haya producido la prueba ofrecida en su escrito de inicio.

    Finalmente, la decisora de grado reguló los honorarios de la representación letrada correspondiente a la parte actora en la suma equivalente a 5 U.M.A.

  2. Que disconforme con lo decidido, en fecha 10 de mayo de 2022, la parte actora presentó recurso de apelación; asimismo, apeló los honorarios regulados en la resolución en cuestión por considerarlos altos; expresó agravios en fecha 25 de mayo de 2022.

    Corrido el pertinente traslado, su contraria no lo contestó.

    En primer lugar, los recurrentes se agravian por cuanto consideran que la resolución carece de fundamentación y valoración de la jueza a quo respecto de las constancias y pruebas que surgen de la causa.

    Afirman que los presentes actuados se iniciaron puesto que los actores carecen de medios económicos para afrontar el pago de los costos y de las costas del juicio.

    Aducen que su solvencia económica no ha mejorado sino que, por el contrario,

    ha empeorado y no cuentan con los ingresos suficientes incluso para subsistir;

    en ese sentido, recalca, que el pago de justicia y las costas importaría una afectación a su derecho de defensa y propiedad en forma flagrante.

    P. en que la Sra. F.S. no posee bienes inmuebles y que sólo es titular de un bien automotor.

    Por otra parte, hacen notar que todo el activo del Sr. S.D. se encuentra afectado en un concurso preventivo, proceso de cuyos datos en relación a carátula, número y radicación de expediente allí transcribe.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Esgrimen que han solicitado la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de poder llevar adelante el proceso y lograr el acceso a la justicia. En ese orden de ideas, alegan que la titularidad de los bienes que poseen, “algunos disponibles y otros no” (sic) no implica que deba desestimarse el pretendido beneficio.

    Agregan que, contrariamente a lo considerado en la decisión recurrida, además de la declaración jurada se aportó prueba documental y se denunciaron los datos del proceso en el cual tramita el concurso preventivo del Sr. D..

    Por otro lado, explican que la titularidad de cuentas bancarias a nombre de ambos actores no tiene relevancia alguna, si en la misma no poseen sumas de dinero importantes...

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