Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2022, expediente FRO 016230/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 16230/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de apelación en autos AFIP c/

MODER MAT SRL s/ Ejecución Fiscal - AFIP” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás)

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra el decreto del 04/05/2022 en cuanto dispuso: “…La medida cautelar ordenada deberá

efectivizarse, en defecto de pago, al vencimiento del quinto (5to.) día de la intimación de pago y citación al deudor para oponer excepciones”.

Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada, por sorteo informático fueron ingresados en esta sala “B”, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó la actora que le agravia lo resuelto en tanto, si bien el tribunal reconoció que se daban los supuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada ordenando trabar el embargo general de las cuentas bancarias,

    de los fondos y valores que el demandado tenga depositado en las instituciones financieras regidas por ley 21.526, luego suspendió su cumplimiento hasta los 5

    días posteriores a la intimación de pago y citación del deudor para oponer excepciones.

    Sostuvo que lo decidido contraviene la naturaleza misma de la medida cautelar que es su ejecución inmediata, por ser el peligro en la demora lo que la hace procedente.

    Invocó los artículos 197 y 198 del CPCCN, de los que surge que las medidas cautelares se dictan y se cumplen inaudita parte, para evitar el riesgo de que la cautela resulte ineficaz.

    Adujo que en la actualidad el deudor cuenta con recursos más que suficientes para sortear el efecto de la medida dispuesta, ya que puede Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    transferir electrónicamente y en cuestión de segundos los fondos o valores que existan en sus cuentas.

    Señaló que transcurrido el plazo de 5 días, sin que la contraparte haya opuesto excepciones, queda expedita la ejecución transformándose el embargo preventivo en ejecutivo. Afirmó que en los hechos la medida precautoria ha sido denegada, pese al reconocimiento expreso de la existencia de los requisitos que la hacen procedente.

    Consideró que la providencia que se ataca reviste gravedad institucional, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR