Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Agosto de 2022, expediente FSA 004877/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS

AUTOS “M.A.E. c/ AFIP

Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4877/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 4 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 22/4/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) que se abstenga de practicar retención relativa al régimen del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor, Sr. A.E.M. y lo sea hasta tanto se dicte sentencia. A tal fin, ordenó

    librar oficio DEOX a dicha repartición y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    1.1.- Para así decidir, el a quo invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G., M.I. c/ AFIP s/

    Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, donde declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628,

    texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina ratificada en reiteradas oportunidades y receptada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el plenario dictado en autos “Percivaldi, R.R. c/ ANSES s/ Apela Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Resolución” y en lo decidido por esta Sala en fecha 13/10/2021 en “Car, J. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP s/ Amparo Ley 16.986”.

    Tuvo en cuenta asimismo la documentación adjuntada (recibo de haberes de agosto y setiembre de 2021), señalando que surge acreditado el estado de vulnerabilidad en el que se encontraría el actor por su edad (71 años)

    y condición de jubilado.

    Entendió que no correspondía la fijación de un límite temporal, por encuadrar la presente en uno de los supuestos de excepción establecidos en el art. 2 párrafo segundo de la ley 26.854 y tuvo por aceptada y prestada la contracautela ofrecida bajo caución juratoria.

  2. - Que en fecha 25/4/2022 expresó agravios la apoderada de la AFIP, con patrocinio letrado, diciendo que la concesión de la medida implica un evidente adelanto de jurisdicción, ya que su objeto resulta similar al de la pretensión principal.

    Señaló que el a quo hizo caso omiso a lo planteado por su parte en el sentido indicado y con sustento en variada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fallos de esta Cámara.

    Luego, manifestó que en autos no se configuran los recaudos para la procedencia de la medida cautelar, ya que con posterioridad a los precedentes mencionados por el sentenciante (entre ellos el de la Corte “G.M.I. y el plenario de esta Alzada “Percivaldi”) se sancionó la Ley Nº 27.617,

    con vigencia desde su publicación en el boletín oficial y efecto a partir del periodo fiscal iniciado el 01/01/2021, generando ello que la cuestión debatida en autos adquiera un nuevo y determinante matiz.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Transcribió el art. 8 de la mencionada norma y explicó que a partir de su entrada en vigencia, además de haberse elevado el mínimo no imponible y eximirse al SAC del pago del impuesto a las ganancias, se elevaron las deducciones para jubilados y pensionados que perciban un haber superior a...

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