Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 021367/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21367/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHUFF, I.M.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTO:

El recurso interpuesto por la ANSES contra la concesión de la medida cautelar del 21/04/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 21/04/22 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.I.S., y ordenó a la AFIP que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las presentes actuaciones (arts. 2º, inciso 2º y de la ley 26.854).

    Para así resolver, consideró que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a las resueltas en la causa: 15642/2020 “F.,

    R.J.c. s/proceso de conocimiento” a la que remitió, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En dicho pronunciamiento, el a quo aplicó el criterio sentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I.c. s/ acción meramente declarativa”, sent. del 26/03/19 (Fallos:

    342:411). Puntualizó que, teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso,

    correspondía tener por configurado el peligro en la demora, puesto que “de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionante podrían sufrir un perjuicio inminente o irreparable”. Asimismo, añadió

    que el dictado de la ley 27.617 no había modificado lo decidido en el precedente supra referenciado, ni tornado abstracta la cuestión controvertida.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la ANSES interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 26/04/22, que fue concedido el 10/05/22 y que no replicado por el actor (v. providencia del 15/07/22).

    Se agravió por la falta de tratamiento de la excepción relativa la ausencia de legitimación pasiva y alegó que interviene como mero agente de retención de los montos afectados por el Impuesto a las Ganancias, por lo que —

    según entiende— el reclamo debería dirigirse exclusivamente contra la AFIP. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable.

    Afirmó que la medida cautelar solicitada se confundía con el fondo de la cuestión principal y paralizaba las políticas públicas establecidas por el Poder Ejecutivo.

    Se quejó del período de vigencia de la cautelar, por cuanto “se encuentra en contraposición a lo establecido por la Ley Nº 26.854”.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR