Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 006279/2022/1/CA001
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Número de expediente | FBB 006279/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6279/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de
apelación… en autos: ‘QUINN, J.L. c/OSDE s/Amparo ley 16.986’”, venido
del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 22/26 contra la resolución de fs. 21.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor J. a quo hizo lugar a la medida cautelar
peticionada por el actor y ordenó a la prepaga demandada a proveerle en el término de
tres (3) días la medicación ABIRATERONA ZITIGA 500 mg. x 60 comprimidos, en
la forma prescripta por el profesional médico. Dicha medida fue dictada por el término
de 90 días o hasta tanto se resuelva la sentencia definitiva, bajo caución personal.
Para así decidir tuvo por acreditados los requisitos del art. 230
CPCCN. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, expuso que la actitud de la
demandada al no autorizar la medicación solicitada y de acuerdo a lo prescripto por el
profesional tratante coloca en serio riesgo no solo a la calidad de vida sino la vida del
señor Q., al privarlo de un tratamiento médico que en principio aparece como el
más adecuado por su patología. El peligro en la demora se traduce en la necesidad de
procurarle que cuente con las posibilidades del tratamiento oncológico en la forma
prescripta por el profesional médico evitando el transcurso del tiempo y que la demora
lógica del pleito lo coloque en la eventualidad cierta de sufrir un daño actual o
inminente (cfr. fs. 21).
2do.) Contra dicha decisión, interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio la demandada. Reposición que, al ser rechazada, fue concedida
subsidiariamente la apelación a fs. 54.
Entre sus agravios, el apoderado de OSDE sostiene que la
prescripción del medicamento solicitado no lo fue por genérico como lo establece la
ley 25.649 sino por marca comercial, contradiciendo la normativa aplicable.
Que su representada ofrece y puso a disposición, otra
medicación alternativa “BITERA 250 mg. x 120 comprimidos” que es el mismo
fármaco con similares efectos en el tratamiento, difiriendo solamente en el gramaje de
cada comprimido y cantidad de estos.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Por último, expone que la marca comercial prescripta por el
médico tratante tiene un valor casi 10 veces superior a las restantes marcas con el
mismo fármaco y para el mismo tratamiento.
3ro.) Por su parte, a fs. 58/59 el Fiscal ante esta instancia se
expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar la resolución de
grado.
4to.) En primer término, resulta dable destacar que la razón de
ser de las medidas cautelares innovativas es que tienden a tutelar, justamente, de
manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados.
Esto debe ser en tiempo útil como para satisfacer
adecuadamente las expectativas de justicia del peticionante, y en otros casos, tratan de
evitar que la justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y
que por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el derecho
USO OFICIAL
cuyo reconocimiento reclama anticipadamente, este último, entiendo, es el caso de
autos.
Es doctrina de nuestra Corte Suprema que dentro de las medidas
cautelares “…la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el
estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una
mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:
316:1833; 319:1069, entre otros).
El sub lite versa sobre un asociado a la prepaga OSDE
diagnosticado en el mes de julio del año 2021 con cáncer de próstata metastásico de
alto volumen y alto riesgo. De acuerdo a este diagnóstico debe tratar su enfermedad
con doble intensificación de bloqueo androgénico. Fue acompañado certificado
médico que da cuenta del estado de salud del amparista y de la necesidad de contar
con la medicación específica requerida ABIRATERONA ZITIGA 500 mg. x 60
comprimidos (cfr. fs. 11/14).
En demanda se relata, que a fin de combatir el cuadro de salud
se ordenaron seis sesiones de quimioterapia con D. y con “Abiraterona Zytiga
de 500 mg” la que debe tomar dos capsulas por día, junto al resto de la medicación
como calcio, vitaminas y sesiones de quimioterapia.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Esta última en la cantidad de 60 comprimidos, le era entregada
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