Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 007761/2022/1

Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteFBB 007761/2022/1

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7761/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 7761/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘PEZZALI, ANIBAL c/ INSTITUTO NACIONAL

SEGURIDAD SOCIAL JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEY DE

DISCAPACIDAD”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 64/67, contra la resolución de fecha 29/06/2022.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada por N.R.Y., en representación de A.P., en su

    carácter de esposa y apoderada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales

    para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura inmediata e integral de las

    siguientes prestaciones: 5 sesiones de kinesiología semanales, 3 sesiones de

    fonoaudiología semanales, 3 sesiones de terapia ocupacional por semana y cuidador

    domiciliario 24 horas por día, los 7 días de la semana, en los términos solicitados por

    los médicos tratantes Dra. J.F.D.S.L., médica de cabecera y Dr.

    R.A.P., medico neurólogo.

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la

    apoderada de la demandada, agraviándose por entender que se condena a su

    representada a brindar una serie de prestaciones que no solo no han sido negadas, sino

    que incluso ha existido reconocimiento de cobertura de su parte y la modalidad de

    otorgamiento fue aceptada por la contraria.

    Razón por la cual, considera que no puede tenerse por cierto que

    el actor se encuentre sin atención por responsabilidad de su mandante en ninguna de

    las ramas reclamadas, por cuanto el INSSJP otorga la cobertura bajo la modalidad

    ayuda económica en el caso de los cuidados domiciliarios –y no existen constancia de

    que se haya presentado el presupuesto/s de persona/s que llevaran adelante las tareas

    respectivas que hubiere requerido la atención reclamada de 24 hs.– y en forma de

    reintegro para la prestación de fonoaudiología, por no contar con profesionales de la

    especialidad que atiendan a domicilio. Agregando, respecto de la cobertura de Terapia

    Ocupacional y Kinesología, que no se ha hecho presentación de documentación alguna

    que diera por cierto que su representada no se encuentra brindado las mismas, sea la

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7761/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    modalidad que sea, por lo que el argumento brindado por el médico respecto de que

    es necesario la no interrupción

    carece de validez para justificar la medida cautelar.

    Por otro lado, sostuvo que si bien se alega un “empeoramiento

    de la situación original” nunca se menciona a qué refiere ese empeoramiento que

    motivaría la imposibilidad de espera del resultado del proceso principal breve.

    Finalmente, destacó respecto de los cuidados domiciliarios que

    los certificados pueden bien referirse a las prestaciones médicas mas no a las sociales,

    ya que la presencia de una persona que asista domiciliariamente a otra persona no es

    un tratamiento médico; por ende, no puede ser un justificativo de urgencia valedero lo

    mencionado por el Dr. P. respecto de esta recomendación social.

    USO OFICIAL

    Por las razones expuestas solicitó que se revoque la medida

    cautelar otorgada.

  3. A fs. 70/75 la parte actora contestó el traslado del memorial

    de agravios, y por su parte, a fs. 79/82 dictaminó el Sr. Fiscal General, propiciando el

    rechazo del recurso.

  4. En cuanto a la medida cautelar dispuesta, cabe recordar que

    su razón de ser es tutelar, de manera efectiva y en tiempo oportuno y útil, el derecho

    invocado, a fin de evitar que el peticionante sufra un perjuicio...

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