Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 007761/2022/1
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Número de expediente | FBB 007761/2022/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7761/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 7761/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘PEZZALI, ANIBAL c/ INSTITUTO NACIONAL
SEGURIDAD SOCIAL JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEY DE
DISCAPACIDAD”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 64/67, contra la resolución de fecha 29/06/2022.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por N.R.Y., en representación de A.P., en su
carácter de esposa y apoderada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura inmediata e integral de las
siguientes prestaciones: 5 sesiones de kinesiología semanales, 3 sesiones de
fonoaudiología semanales, 3 sesiones de terapia ocupacional por semana y cuidador
domiciliario 24 horas por día, los 7 días de la semana, en los términos solicitados por
los médicos tratantes Dra. J.F.D.S.L., médica de cabecera y Dr.
R.A.P., medico neurólogo.
-
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la
apoderada de la demandada, agraviándose por entender que se condena a su
representada a brindar una serie de prestaciones que no solo no han sido negadas, sino
que incluso ha existido reconocimiento de cobertura de su parte y la modalidad de
otorgamiento fue aceptada por la contraria.
Razón por la cual, considera que no puede tenerse por cierto que
el actor se encuentre sin atención por responsabilidad de su mandante en ninguna de
las ramas reclamadas, por cuanto el INSSJP otorga la cobertura bajo la modalidad
ayuda económica en el caso de los cuidados domiciliarios –y no existen constancia de
que se haya presentado el presupuesto/s de persona/s que llevaran adelante las tareas
respectivas que hubiere requerido la atención reclamada de 24 hs.– y en forma de
reintegro para la prestación de fonoaudiología, por no contar con profesionales de la
especialidad que atiendan a domicilio. Agregando, respecto de la cobertura de Terapia
Ocupacional y Kinesología, que no se ha hecho presentación de documentación alguna
que diera por cierto que su representada no se encuentra brindado las mismas, sea la
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7761/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
modalidad que sea, por lo que el argumento brindado por el médico respecto de que
es necesario la no interrupción
carece de validez para justificar la medida cautelar.
Por otro lado, sostuvo que si bien se alega un “empeoramiento
de la situación original” nunca se menciona a qué refiere ese empeoramiento que
motivaría la imposibilidad de espera del resultado del proceso principal breve.
Finalmente, destacó respecto de los cuidados domiciliarios que
los certificados pueden bien referirse a las prestaciones médicas mas no a las sociales,
ya que la presencia de una persona que asista domiciliariamente a otra persona no es
un tratamiento médico; por ende, no puede ser un justificativo de urgencia valedero lo
mencionado por el Dr. P. respecto de esta recomendación social.
USO OFICIAL
Por las razones expuestas solicitó que se revoque la medida
cautelar otorgada.
-
A fs. 70/75 la parte actora contestó el traslado del memorial
de agravios, y por su parte, a fs. 79/82 dictaminó el Sr. Fiscal General, propiciando el
rechazo del recurso.
-
En cuanto a la medida cautelar dispuesta, cabe recordar que
su razón de ser es tutelar, de manera efectiva y en tiempo oportuno y útil, el derecho
invocado, a fin de evitar que el peticionante sufra un perjuicio...
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