Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 083335/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83335/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z. L.

V. DEMANDADO: F.

A. L. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia del 7 de julio de 2022, que desestimó el pedido de notificación bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio laboral de la progenitora demandada,

interpone el accionante recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante.

Alega el apelante que la resolución atacada incurre en un error "material" pues alude al carácter constitucional de la defensa en juicio en relación a la Sra. F. -progenitora de la joven M. Z.-, siendo que ha cesado la legitimación de la progenitora para ejercer el derecho de defensa de su hija que adquirió la edad de 21 años.

II. Sentado ello, se adelanta que el recurso intentado no habrá de prosperar.

En efecto, conforme se ha sostenido reiteradamente, no resultan susceptibles de apelación las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes (conf. CNCiv.,

S.C., R. de H. 449.096, del 28/2/2006; íd.,

íd., R. de H. 542.836, del 10/11/09; íd., íd.,

R. de H. 552.316, del 16/4/2010; íd., íd., R. de Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

H.566.886, del 16/11/2010 y sus citas;

“F., R.c.F., M., del 6/7/10; íd.,

íd., “H., G.c.F., G. s/ daños y perjuicios”, del 10/7/12; id., id., “Consorcio Lima 547/549 c/ López, M. s/ denuncia daño temido”, del 10/10/14).

Tal es lo que ocurre en la especie si se repara en que la resolución de reducción de cuota alimentaria a cargo del actor, dictada el 29 de octubre de 2021, ordenaba su notificación a la progenitora demandada -Sra. F.- y ello no fue objetado por el accionante. Por el contrario, solicitó que la notificación sea efectivizada en el domicilio laboral y, ante el fracaso de la diligencia, pidió que se realice bajo responsabilidad de la parte actora o mediante comunicación electrónica -whatsapp-.

A su vez, la notificación bajo responsabilidad de la parte actora ya había sido denegada con anterioridad al dictado de la resolución atacada y tal temperamento tampoco fue cuestionado por el interesado (ver providencia del 2 de junio de...

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