Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2022, expediente FSA 002702/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACIÓN EN ORELLANA, NESTOR

LUIS c/ AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SA s/ LEY

DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

EXPTE. N° FSA 2702/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 3 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la resolución del 31/03/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en autos y en consecuencia, ordenó que -previa caución personal que deberá ofrecer el actor o su letrado- se trabe embargo preventivo sobre los fondos que Autovía Buenos Aires Los Andes S.A. posea en alguna entidad bancaria de la República Argentina, y lo sea hasta cubrir la suma total de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil) en concepto de capital, con más la de $200.000 para accesorios legales.

    1.1.- Para así decidir, el a quo dijo que de la documental acompañada surge prima facie acreditado que el 01/06/2018 a hs. 5 am el señor N.L.O. sufrió un accidente de tránsito en el automóvil marca Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Nissan Tiida, color blanco, dominio JMY855, de propiedad de su madre,

    circulando por Ruta Nacional Nº 34 en sentido norte a sur con destino a la ciudad de San Miguel de Tucumán, a la altura del km. 1141, a raíz de que un caballo se cruzó y lo impactó, ocasionando la destrucción de la parte frontal y del techo del vehículo.

    También consideró probado que resultó lesionado con heridas graves en distintas partes del cuerpo, rostro y en sus dos ojos, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

    Así, concluyó que existiría verosimilitud del derecho respecto del siniestro, de los gastos materiales que especificó y del posible daño moral y punitivo reclamado, pero en modo alguno por la suma total que pidió.

  2. - Al fundar su recurso el apoderado del señor N.L.O. dijo que la suma por la cual se concedió el embargo preventivo resulta insuficiente para cautelar el derecho a la reparación que se pretende proteger,

    por lo que solicitó se amplié la tutela a todos los rubros reclamados y se eleve el embargo a la suma de $9.916.560 (pesos nueve millones novecientos dieciséis mil quinientos sesenta) con más accesorios.

    Señaló que el a quo consideró cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho respecto de los gastos materiales, el daño moral y punitivo, pero hizo lugar a la medida sólo por $650.000, siendo que la suma de los rubros mencionados hacen un total aproximado de $3.100.000.

    Criticó que se hayan omitido los rubros incapacidad sobreviniente y daño emergente futuro, cuando de la documental acompañada surge que Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    existe respecto de aquellos un alto grado de certeza al ser consecuencia del...

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