Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 013316/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13316/2018/1/CA2

Paraná, 02 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE KISSER, A.S. EN AUTOS BARZOLA, C.M.

EN REPR CASTELUCHI ANGELICA PALMIRA C/ PAMI S/ AMPARO LEY

16.986” Expte. N° FPA 13316/2018/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el día 02/05/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 22/04/2022, que determinó los emolumentos del Dr. Á.S.K.,

en la cantidad de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

DIECINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($34.219,40) equivalentes a 4.6 UMA, teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423-.

Que el recurso se concede el 03/05/2022, contesta la parte actora en fecha 10/05/2022 y quedan los autos en estado de resolver el día 01/07/2022.

II-

  1. Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se desestime el recurso de apelación de la demandada, con costas.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de...

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