Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 024673/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24673/2018/1/CA2

Paraná, 02 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE KISSER, A.S. EN AUTOS: PEREZ, ELIDA GERONIMA

EN REP JUAN JOSE PEREZ c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” E..

N° FPA 24673/2018/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 03/05/2022,

contra la regulación de honorarios efectuada el 26/04/2022,

que determinó los honorarios del Dr. A.S.

KISSER en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($34.963,30)

equivalentes a 4,7 UMA,- teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -

(arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423).

Que el recurso se concede el 30/05/2022, contesta agravios el letrado ejecutante el 06/06/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 01/07/2022.

II- Que la apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene la reserva el caso federal III-

  1. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.

    En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  2. Que, sentado ello, el presente caso se inicia por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

    SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($75.297,20), equivalentes a 31,4

    UMA, con más la suma de PESOS VEINTE MIL...

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