Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 008521/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8521/2016/1/CA2
Paraná, 02 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS
DE KISSER, ALVARO EN AUTOS: CAMUSSO, C.L. EN
REPRESENTACION DE SU MADRE c/INSSPJP – PAMI s/AMPARO LEY
16.986”, E.. N° FPA 8521/2016/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados; por la parte ejecutada el día 17/09/2021 y por el letrado ejecutante en fecha 22/09/2021,
contra la providencia del 16/09/2021 que, en lo que aquí
interesa, reguló los honorarios profesionales del Dr.
A.S.K., en la suma de PESOS SIETE MIL CIEN
($ 7.100) equivalentes a la cantidad de 1,42 UMA, de conformidad con lo previsto en los arts. 16, 20, 21, 29
inc. g y 34 de la ley 27.423.
Los recursos se conceden el 21/10/2021, contesta agravios el ejecutante el 22/10/2021 y la demandada en fecha 25/10/2021. Quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 08/07/2022.
II-
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Que, en síntesis, agravia a la parte ejecutante que se haya regulado de manera exigua y solicita se efectúe una nueva regulación de honorarios elevando los mismos.
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Que la parte demandada considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 03/08/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.
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Por lo argumentos vertidos por cada una de las partes en su respectiva contestación de agravios, solicitan el rechazo del recurso interpuesto por la contraria.
III-
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Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde...
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