Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Agosto de 2022, expediente FSM 028545/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28545/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, S.T.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LOS

PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

PUERTOS Y OTRO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 2 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 28/06/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la actora, expresando que había iniciado la presente demanda con el objeto de que la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y OSDE mantuviesen su afiliación y la de su grupo familiar, en las condiciones que gozaba hasta la obtención de su beneficio jubilatorio.

    Expresó que, en aras de proteger su derecho a la salud y la de su marido, desde el mes de abril de 2022 se encontraba abonando $42.163 cuando en el mes de noviembre de 2021 el valor por dicho plan ascendía a $16.311.

    Arguyó que, al obtener su jubilación, los ingresos habían disminuido notablemente, ya que en la actualidad estaba cobrando una jubilación mínima, por lo que cada día se tornaba más difícil de sostener la cobertura de salud que ostentaba.

    Postuló que la co-demandada OSDE se había aprovechado de su pase a retiro para imponerle un 1

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28545/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, S.T.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LOS

    PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

    PUERTOS Y OTRO s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    valor de cuota sumamente elevado, sumado a que ambos agentes de salud le negaban la posibilidad de derivar sus aportes en parte de pago.

    Por último, citó jurisprudencia y solicitó

    que se revocara el pronunciamiento recurrido,

    ordenándole a las demandadas que mantuviesen su afiliación en las mismas condiciones que gozaba previo a la obtención del beneficio jubilatorio sin abono de IVA y/o aumentos de edad.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 2

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28545/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, S.T.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LOS

    PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

    PUERTOS Y OTRO s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

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    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28545/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, S.T.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LOS

    PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y

    PUERTOS Y OTRO s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    En el “sub-examine”, la Sra. M.S.T. peticionó una medida cautelar para que se ordenare a la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y OSDE que le mantuviesen el plan que ostentaba y en las mismas condiciones que detentaba,

    hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión.

    También, mencionó que entendía que su aporte había disminuido, por lo que se disponía a abonar a la entidad de medicina prepaga la suma que hiciera falta para completar el valor del plan “OSDE 210”.

    Para sustentar su pretensión, manifestó que ella junto a su grupo familiar gozaban de la cobertura médico-asistencial de OSDE, derivando sus aportes a la obra social co-demandada mediante el descuento de sus haberes.

    De las constancias de autos, se desprende que la amparista, de 60 años de edad, obtuvo su beneficio jubilatorio (vid. notificación de acuerdo de prestación) y se encontraba derivando sus aportes a la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos mientras estaba en actividad (vid. recibos de sueldo en el que se consignó el código 114505 en la casilla de Obra Social).

    A su vez, consta que la actora adjuntó, por un lado, su carnet de afiliada, en donde se detalla 4

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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