Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FRO 013005184/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 13005184/2010, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: TREJO, J.M.

DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 2 de marzo de 2022

que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla agregada el 14/9/2021,

rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y las excepciones opuestas e impuso las costas a la demandada. Reguló los honorarios de la profesional de la parte actora en la suma de $303.996.- (47 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $84.084.- (13 UMA) (art. 21 de la ley 27.423).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (8/3/2022), que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (28/3/2022).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que si bien la sentencia que se ejecuta dispuso la aplicación de la tasa pasiva, corresponde aplicar la activa del BCRA debido al incumplimiento malicioso de Anses.

    Asimismo, solicitó que se declare la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias debido a que la sentencia de reajuste no hizo mención al tema y a que el a quo aprobó una planilla que contempla la retención.

    Para fundar su pedido citó la doctrina desarrollada por la CSJN en el fallo “G.B.E.c.A. s/ reajustes varios”, en donde el Tribunal Supremo dispuso que se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.

    Por último, cuestionó la regulación de los honorarios a su parte y la tasa de interés aplicada para su cálculo, e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) En relación a los agravios de la parte actora, respecto a la crítica por la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses adeudados sobre el crédito del actor, corresponde su rechazo, ya que la sentencia que se ejecuta estableció que hasta el momento del pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, se generaran intereses conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA (cfr. Considerando QUINTO

    de la sentencia de reajuste del 27/8/2014), la cual quedo firme y consentida, por lo que la perito contadora al momento de realizar la planilla...

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