Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 022526/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22526/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BLANCA ALICIA SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 545449S Y OTRO s/INC APELACION –

juz 6.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº

    523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI545449S, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 22 de marzo).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Y señaló que:

    i. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar —en formato papel ni en la página web creada al efecto— las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron”.

    ii. “Si bien la parte codemandada, Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de la declaración jurada SIMI presentada por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”.

    iii. “Surge de la documentación adjuntada por la parte actora, el 15/02/2022 se le solicitó al organismo citado el motivo por el cual la declaración jurada SIMI fue observada, sin obtener respuesta alguna”.

    iv. “La empresa actora ha cumplido con las exigencias del régimen de información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, circunstancia que permite considerar que se ha respetado la finalidad establecida en el régimen descripto en cuando a la necesidad de una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado al disponer de información estratégica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalización integral que corresponde a cada una de ellas”.

    v. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    vi. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    vii. El peligro en la demora se configura en la medida en que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    22526/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BLANCA ALICIA SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

    GESTION EXTERNA-SIMI 545449S Y OTRO s/INC APELACION –

    juz 6.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 29 de marzo —expresó agravios el 31 de marzo, replicados el 7 de abril— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 5 de abril —expresó agravios 21 de abril, replicados el 28 de abril—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser...

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