Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 000216/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

216/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ARROW HOLDINGS SRL - SIMI

578829D DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTA:

La apelación deducida por el Fisco Nacional, contra la medida cautelar otorgada el 3/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a lo solicitado y, previa caución real de $683.300, ordenó a la Dirección General de Aduanas que —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 21001SIMI578829D, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho de importación de la mercadería que ella ampara. Ello,

    por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriese primero.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la actora oficializó la solicitud mencionada el 1/12/21, la cual resultó observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y, más tarde, fue dada de baja en los términos de lo dispuesto por el art. 6° de la resolución 523-E/17;

    (ii) si bien, durante el trámite de la causa, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que ello se debía a que la actora no había dado estricto cumplimiento a lo solicitado en el requerimiento adicional del art. 5° de la misma resolución 523-E/17 (dado que habría omitido acompañar copias de la documentación con la correspondiente intervención consultar), lo cierto es que la actora demostró

    haber dado respuesta oportuna al requerimiento, en tanto que las contrarias no invocaron, por los canales previstos a la efecto, que su respuesta hubiese resultado parcial o insuficiente; y (iii) finalmente, las codemandadas no controvirtieron en autos el argumento de la actora, consistente en que el requisito supuestamente omitido era improcedente dado el carácter provisorio del documento involucrado (factura proforma) y su condición de antecedente de la factura comercial.

    En ese contexto, el juez interpretó que, aunque la SIMI en cuestión no permanecía en una situación de indefinición –habida cuenta que...

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