Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 017467/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17467/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: DIB SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

474372Y Y OTROS s/INC APELACION”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la resolución del 6/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa señalar, el juez de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $700.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes de licencia 21001SIMI360082G, 21001SIMI360085J, 21001SIMI363812K,

    21001SIMI363818Z, 21001SIMI363839T, 21001SIMI363826P,

    21001SIMI363837R, 21001SIMI363842N, 21001SIMI018697S,

    21001SIMI018705X, 21001SIMI361918P, 21001SIMI361925N,

    21001SIMI361905L, 21001SIMI361911X, 21001SIMI360081F,

    21001SIMI361875R, 21001SIMI361880N, 21001SIMI360075X,

    21001SIMI360059K, 21001SIMI360062E, 21001SIMI360061D y 21001SIMI360071E, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones o se cumpliese el plazo máximo previsto en el art. 5º de la ley 26.854.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la firma actora oficializó

    ante la AFIP las solicitudes en cuestión y cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual, aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, más allá de los plazos previstos por la reglamentación aplicable; y (ii) al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) únicamente mencionó el motivo de la baja de la declaración 21001SIMI474372Y, que había sido desistida por el importador, pero omitió

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    individualizar los defectos de las restantes, en los términos exigidos por el art. 5º, inc.

    d, del decreto 1759/72.

    En ese contexto, concluyó en que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR