Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 074803/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 74803/2017/1/CA1(60142)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: "MANCUELLO ROA, L.E.S.”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por el demandante contra la resolución dictada en grado que admitió la sustitución de embargo solicitada el cual fue replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la instancia de grado, luego de examinar la póliza de caución acompañada por la demandada C.I.D. Home Cuidados Integrales Domiciliarios S.R.L.

    emitida por la empresa Tutelar Seguros S.A. que asegura el cobro de la acreencia por la suma de $805.425,57 ( importe que cubre la totalidad del embargo trabado en autos), con base en la jurisprudencia que se cita en la resolución , por considerar que se encuentra debidamente resguardado y garantizado el crédito de la accionante y que la inmovilización de una cuenta bancaria en el caso podría generar a la demandada un perjuicio en su giro Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    comercial, se ordenó la sustitución del embargo preventivo decretado con fecha 25/02/2022

    por el seguro de caución contratado con Tutelar Seguros S.A. que luce agregado en autos el 18/3/2022.

    Contra tal decisión se alza la demandante afirmando que conforme lo normado por el art. 203 del CPCCN la procedencia de la sustitución debe quedar referida a que los nuevos bienes sean suficientes para responder al derecho del acreedor y que, en principio, el embargo trabado sobre dinero en efectivo no puede sustituirse por otros bienes,

    sin consentimiento del acreedor dado que aquél es de más sencilla realización pues para hacer efectiva la póliza debe resultar infructuosa la intimación judicial de pago hecha al tomador (demandado) exigiéndose de este modo una condición adicional que no debería realizarse si se mantiene el embargo decretado obre sumas de dinero. Refiere que tampoco analizó el a quo el riesgo consistente en que se pone en cabeza del accionante la asunción del riesgo de insolvencia del tercero asegurador y que la demandada no invocó ni acreditó

    un perjuicio concreto que el embargo le ocasiona y que pretende evitar con la sustitución.

  2. El Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, tal como lo prescribe el segundo párrafo del art. 203 del CPCCN

    "El deudor podrá requerir la...

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