Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2022, expediente FSA 004967/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION: TORRE,

HONORIA C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY

16.986

- EXPTE. N° FSA 4967/2022/1/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 27 de julio de 2022.

VISTO:

1. Que con fecha 6/6/22 la jueza hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora H.T. en representación de sus dos hijos menores de edad B.L.M.N. y J.J.M.M. ordenando a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a que en forma inmediata provea con carácter de urgente la cobertura integral y, en su caso, el reconocimiento de las prestaciones reclamadas en la demanda, en las cantidades y frecuencias indicadas por la psiquiatra tratante Dra. A.A.F., bajo apercibimiento de imponer sanciones pecunarias compulsivas y progresivas (art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo,

encomendó a la actora que acompañe administrativamente la documentación que se le indique y que resulte necesaria a fin de efectivizar la cobertura,

reintegro y pago directo a los prestadores, procurando adoptar idéntica conducta para los casos que en lo sucesivo se presenten a fin de evitar inconvenientes similares al presente. Impuso las costas a la demandada.

2. Que en su memorial de agravios, la apoderada de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación expresó su disconformidad con la resolución en crisis, resaltando que el derecho a la salud no es absoluto sino que debe ser ejercido conforme las leyes que lo reglamentan, precisando que su Fecha de firma: 28/07/2022

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

36702446#334423691#20220727121030951

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

protección no implica que ante cualquier afectación deban satisfacerse todos y cada uno de los pedidos que se formulen sin límites y sin realizar una mirada integradora del sistema de salud, pues tal comportamiento conlleva su desfinanciamiento en perjuicio del resto de sus beneficiarios. Indicó que en caso de rechazarse la apelación se estaría convalidando un dispendio de recursos públicos finitos que la Obra Social debe administrar adecuadamente.

Finalmente, solicitó que las costas se distribuyan por el orden causado siendo procedente apartarse de lo dispuesto por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN. Hizo reserva del caso federal.

3. Que corrida la vista en los términos de los arts. 31 inc. “e” de la ley 27.149 y art. 39 de la ley 24.946, el Fiscal Federal dictaminó en el sentido de rechazar el recurso de apelación de la demandada ya que -a su criterio-

quedó acreditada en la causa su negativa a brindar la cobertura integral a los tratamientos que requieren los niños, conducta que recién se revirtió luego del dictado de la medida cautelar. Finalmente, recordó que el retardo u omisión de las autorizaciones y el pago tardío a los prestadores ponen en peligro la continuidad de la asistencia que se le brinda a los niños.

4. Que, por su parte, el Defensor Oficial en su carácter de representante complementario de los niños, manifestó que no advirtió la existencia de intereses contrapuestos entre aquellos y su representante,

considerando procedente la acción intentada de conformidad con la normativa convencional y constitucional aplicable.

Al contestar el traslado conferido, la actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 16/6/22.

Fecha de firma: 28/07/2022

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

36702446#334423691#20220727121030951

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CONSIDERANDO:

I.- Que no se encuentra en discusión que la...

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