Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Julio de 2022, expediente FPA 000410/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 410/2021/1/CA1

Paraná, 25 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS

DE PEREIRA, R.J.H. EN AUTOS GOROSITO, M. EN REP

DE SU MADRE CABAÑA MARÍA DEL PILAR C/ PAMI S/ AMPARO LEY

16.986” E.. N° FPA 410/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el día 02/05/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 25/04/2022, que determinó los honorarios del Dr. R.J.P. en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA

CENTAVOS ($9.670,70) equivalentes a 1,3 UMA -teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -(arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423).

Que el recurso se concede el 19/05/2022, contesta el ejecutante en igual fecha y quedan los autos en estado de resolver el día 24/06/2022.

II-

  1. Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

  2. Que, el Dr. R.J.P. solicita se rechace el recurso y confirme la resolución apelada.

    Fecha de firma: 25/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta...

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