Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2022, expediente FLP 026117/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 27 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

26117/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente Nº 1 – ACTOR: C, J

M DEAMANDADO: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

s/ inc apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

J M C -por derecho propio y en representación de su hija menor de edad D A C C- promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales -OSOCNA-, con el fin de obtener la cobertura de la prestación de “Acompañante Terapéutico en el aula de Lunes a Viernes de 08 a 12 horas durante el lapso de Marzo 2022 a Marzo 2023”, que le fuera indicada para el tratamiento de la discapacidad que padece la niña.

Según relató en el escrito de inicio, su hija D,

es afiliada a la obra social demandada y padece de “Trastorno Generalizado del Desarrollo y Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje”, por lo que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

Explicó que la niña fue diagnosticada a temprana edad y requiere las prestaciones solicitadas en atención a sus dificultades para comunicarse, siendo que aquellas Fecha de firma: 27/07/2022

Firmado por: M.V.F., SECRETARIA

Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

deben ser recibidas de por vida, en tanto las características de su discapacidad no le permiten alcanzar una cura, pudiendo sólo mejorar su nivel de vida a través de estos tratamientos.

Sostuvo que, efectuado el pedido a la obra social -remitiéndole la totalidad de la documentación necesaria para que se aprobara el presupuesto de la terapia de acompañante terapéutico-, no obtuvo respuesta a la petición.

Subrayó que la omisión en la que incurre OSOCNA

respecto a la prestación solicitada vulnera el derecho a la salud y a la integridad física de D y por esa razón inició la presente acción de amparo.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se le ordene a la demandada que brinde la prestación de acompañante terapéutico en el aula de lunes a viernes de 08 a 12 horas durante el lapso marzo 2022 a marzo 2023.

  1. La resolución apelada y los agravios.

    1. El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que deberá

      brindar a la niña D A C C “en un plazo de cinco (5) días la cobertura del cien por ciento (100%) de la prestación de acompañante terapéutico solicitado, durante cuatro (4)

      horas al día, de lunes a viernes (desde las 08:00 hasta las 12:00 horas) durante el período que va de marzo 2022

      Fecha de firma: 27/07/2022

      Firmado por: M.V.F., SECRETARIA

      Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

      hasta marzo 2023, para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de la Obra Social. En caso de optar la actora por un profesional ajeno a la nómina de la demandada para llevar a cabo la prestación de acompañante terapéutico, deberá la demandada dar cobertura hasta el límite de valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

      conforme Ley 24.901, Resolución N° 428/99, sus actualizaciones periódicas y Resolución Conjunta N°

      2/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad”.

    2. Contra la decisión que ordenó el anticipo jurisdiccional, el representante de la obra social demandada interpuso recurso de apelación.

      Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) existencia de falta de legitimación pasiva ya que OSOCNA no es la obra social a la que pertenece el actor y su grupo familiar; b) la medida cautelar es retroactiva, en tanto ordena brindar una prestación a partir del mes de marzo de 2022, cuando fue prescripta el 31 de mayo de 2022; c) OSOCNA no puede evaluar bajo qué condiciones, modalidad y supervisión se realizará la prestación porque se le permite al actor designar el prestador que desee, convirtiéndose la obra social en un mero financiador; d) no puede asemejarse la Fecha de firma: 27/07/2022

      Firmado por: M.V.F., SECRETARIA

      Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      función de acompañante terapéutico con los valores asignados al módulo de prestaciones de apoyo previstos en el Nomenclador.

    3. Arribadas las actuaciones a...

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