Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Julio de 2022, expediente FLP 026117/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA – SALA DE FERIA- SECRETARIA CIVIL

La Plata, 20 de julio de 2022.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP

26117/2022/1/CA1, caratulado: "Incidente de Apelación en Autos: CORREA, J.M. c/ Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) s/ Amparo Ley 16.986",

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Nº 6.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor J.R.A., apoderado de la Obra Social de Comisarios Navales, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia,

    hizo saber a la obra social demandada que deberá

    brindar a la menor D.A.C.C., en un plazo de cinco (5)

    días, la cobertura del cien por ciento (100%) de la prestación del acompañante terapéutico solicitado,

    durante cuatro (4) horas al día, de lunes a viernes (desde las 08.00 hasta las 12.00 hs.) durante el período que va de marzo 2022 hasta marzo 2023, para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de la Obra Social. En caso de optar la actora por un profesional ajeno a la nómina de la demandada para llevar a cabo la prestación de acompañante terapéutico, deberá la demandada dar cobertura hasta el límite de valor asignado para el módulo "Prestaciones de Apoyo", previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (conf. Ley 24.901).

    Fecha de firma: 20/07/2022

    Firmado por: J.G., SECRETARIA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA – SALA DE FERIA- SECRETARIA CIVIL

  2. Con fecha 13 de julio del corriente, se le corrió vista a la Defensoría Oficial, a fin de que tome debida intervención en los términos del art. 43

    inc. “b” de la ley 27.149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. En el escrito que antecede, la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.B.G., asumió la representación complementaria de D.A.C.C., contestó la vista conferida y solicitó la habilitación de la feria judicial.

  4. Atento que en el sub lite existen razones vinculadas con el derecho a la salud (art. 43 CN)y al derecho a la educación (artículo 24 de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad) que justifican la habilitación de feria judicial, sumado a la...

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