Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 085278/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
85278/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: TREBINO,
F. DEMANDADO: LANSALOT, MAXIMILIANO Y
OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de julio de 2022. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el señor F.T. en subsidio del planteo de reposición que dedujo (v. aquí) contra la decisión del señor juez a cargo del trámite de la causa,
emitida el 14 de junio del año en curso (v.
aquí), que, a solicitud del demandado M.L., al declarar perimida la instancia, impuso las costas de la incidencia a la parte actora vencida.
II) Rechazada la revocatoria, el colega de grado concedió el remedio impugnativo articulado de manera residual (v. aquí).
En el escrito respectivo, al cual cabe acudir para conocer el fundamento de la apelación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), la que ha sido debidamente replicada por la parte demandada (v. aquí), sintéticamente, el señor T. expone que no hubo sustanciación, sino una presentación espontánea de la parte demandada, por lo que no existen costas para imponer en su contra ni regulación de honorarios que pueda derivar de ello, ya que procede una distribución por su orden.
Fecha de firma: 14/07/2022
Alta en sistema: 18/07/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
III) Las costas controvertidas por la parte actora responden a la incidencia dilucidada en la instancia de grado a raíz del planteo de perención de la instancia que introdujo el demandado L., respecto del cual se dispuso la respectiva sustanciación (v.
aquí), pese a lo cual, no obstante la notificación electrónica cursada (v. aquí), el interesado no contestó. Lo indicado alcanza para rebatir que, en oposición a lo señalado por el apelante, en la incidencia generada por el planteo de caducidad se le confirió oportuna intervención, tal como establece la disposición del artículo 315 del CPCyCN, la cual prescribe en su apartado respectivo que “la petición […]
se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria”.
IV) Y aun cuando no constituya un hecho debatido que el trámite propio de la solicitud de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no tuvo desarrollo (v. aquí), lo importante es que la condena en costas que...
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