Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 025411/2020/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25411/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: JUNCA SA DEMANDADO:

BRCP (BIENES RAICES DE CAPITALES PRIVADOS) SA

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra lo resuelto en la instancia anterior con fecha 20.5.22, se alza BCRP S.A. a fs. 1/7, pues sostiene que no corresponde a los fines de regular los honorarios profesionales por el incidente con fecha 18.2.21 adoptar como base regulatoria el valor total del contrato,

tal y como lo hizo el juez de grado.

Ante todo, y sin perjuicio de los argumentos expuestos por el apelante, lo cierto es que no debe soslayarse que los estipendios ahora apelados, han sido fijados por las tareas que motivaron la resolución de fecha 18.2.21

mediante la cual se desestimaron los planteos introducidos por la demandada BCRP S.A.

Que, anteriormente, en oportunidad de dictarse la sentencia de grado (19.11.20), se regularon los honorarios de los Dres. S. y Mercado por las tareas realizadas en dicha instancia en la cantidad de 767,54 UMA, los que se encuentran firmes y en etapa de ejecución.

A partir de ello, y dado que el art.

47 de la ley 27.423 ha sido vetado por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde aplicar a los fines de establecer los emolumentos por la Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 18/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

incidencia de fecha 18.2.21 –por analogía- el art. 33 de la ley 21.839.

Sobre este piso de marcha, y, dado que los estipendios fijados por el juicio de desalojo y que son la base de cálculo de los estipendios a determinarse, no fueron cuestionados; y resultado obtenido en la incidencia en cuestión, no se advierte que los estipendios fijados resulten elevados, lo que determina la suerte adversa del planteo efectuado.

En consecuencia, en atención al mérito, eficacia e importancia de la labor profesional desarrollada, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3,16,19,21,29,40 y cc. de la ley 27.423 y aplicación analógica del art. 33 de la ley 21.839, por resultar ajustados a derecho se confirman los honorarios regulados con fecha 20.5.22 a favor de los Dres. C.D.M. y M.S..

Por la labor de Alzada que motivó el decisorio de fecha 22.4.21, se regulan los honorarios del Dr. C.D.M. en la cantidad de 30 UMA ($270.030), los que deberán ser abonados en el plazo de diez días...

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