Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 022320/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22320/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSSET, R.C.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION; Juzg 7

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.C.R. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20, inciso ‘i’, 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 4 de mayo de 2022).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber de retiro del actor, previa caución juratoria y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  3. Que esa decisión fue apelada por ambas partes.

  4. Que la AFIP, al fundar el recurso de apelación que interpuso el 11 de mayo de 2022, efectuó la presentación titulada “EXPRESA

    AGRAVIOS - MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL” del 17

    de mayo de este año.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, tal como lo señala el actor en la contestación de agravios del 2 de junio de 2022, la AFIP formuló diversas manifestaciones que no comportan una crítica al pronunciamiento que otorgó la medida cautelar y que pretendió apelar.

    Por tanto, debe declararse la deserción de su recurso en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. Que el actor (ver el recurso y el memorial, del 9 y 26 de mayo,

    que no fue replicado por la AFIP) planteó que la omisión del juez de pronuciarse sobre las costas del incidente de medida cautelar le genera los siguientes agravios:

    1. Lo coloca “en un...

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