Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 022320/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
22320/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSSET, R.C.
DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION; Juzg 7
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el señor R.C.R. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20, inciso ‘i’, 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.
Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..
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Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 4 de mayo de 2022).
Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber de retiro del actor, previa caución juratoria y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
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Que esa decisión fue apelada por ambas partes.
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Que la AFIP, al fundar el recurso de apelación que interpuso el 11 de mayo de 2022, efectuó la presentación titulada “EXPRESA
AGRAVIOS - MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL” del 17
de mayo de este año.
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
Sin embargo, tal como lo señala el actor en la contestación de agravios del 2 de junio de 2022, la AFIP formuló diversas manifestaciones que no comportan una crítica al pronunciamiento que otorgó la medida cautelar y que pretendió apelar.
Por tanto, debe declararse la deserción de su recurso en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que el actor (ver el recurso y el memorial, del 9 y 26 de mayo,
que no fue replicado por la AFIP) planteó que la omisión del juez de pronuciarse sobre las costas del incidente de medida cautelar le genera los siguientes agravios:
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Lo coloca “en un...
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