Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 003147/2021/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº3147/ 2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: TEMPORETTI JULIO DANIEL s/ INCIDENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de abril de 2021 dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 del Fuero (v. fojas 68-digitales-), mediante la cual declara su incompetencia para entender en lo que refiere al reclamo relativo al impuesto a las ganancias sin perjuicio del derecho que le asiste al accionante de iniciar la acción respectiva ante el Fuero competente en torno a dicha cuestión; y no obstante asimismo de conocer la demanda en cuanto persigue el reajuste de haberes previsionales En efecto, el presente caso, se entabla demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- con el objeto de el objeto que se declarara la inconstitucionalidad de diversas normas, por entender que las mismas vulneraban derechos y garantías de raigambre constitucional. En consecuencia, requirió se modificara la resolución Nº RBO-K 00014/21 de fecha 11/01/2021, Registrada en la UDAI Pergamino Tomo 1 Folio 1 (dictada en el expediente administrativo 024-20135867323-357-1), mediante la cual el organismo previsional demandado había rechazado el pedido de reajuste de haberes del actor.

    Asimismo, el actor solicitó se lo eximiera de tributar el impuesto a las ganancias,

    tanto al haber jubilatorio como a su eventual retroactivo.

  2. Corresponde recordar, de modo liminar, que para determinar la competencia del Tribunal, corresponde atender de modo especial a la exposición que de los hechos el actor hace en su demanda y, después sólo en la medida en que se adecue a ello, el derecho que se invoca como fundamento de la acción (así,

    en “Fallos”: 323: 470, 325: 483, 340:919 entre otros). A tal fin, debe indagarse la naturaleza de la pretensión que se ha deducido, así como la relación de derecho existente entre las partes (“Fallos”: 322: 617; 326: 4019;).

    De la atenta lectura de la manera en que quedó enderezada la pretensión en la instancia anterior, se advierte que aquí el objeto...

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