Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 015208/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 15208/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: H.M.D.C.

DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2021 por la que el juez de grado rechaza la medida cautelar interpuesta por el actor al considerar que el objeto de la medida cautelar cuyo dictado se solicita, resulta coincidente con la pretensión de fondo La accionante a tenor del memorial de fecha 6 de octubre de 2021 señala que resulta muy escueto el análisis efectuado por el a quo, ya que ni siquiera efectúa un mínimo relevamiento de los derechos en juego y su vulneración, verificándose en la especie cierto grado de verosimilitud en el derecho. Alega además que el peligro en la demora se configura por el hecho cierto que el actor es una persona de edad avanzada, actualmente posee 69 años y se suma el hecho que sus beneficios, los que revisten distinta naturaleza jurídica, resultan su única fuente de ingresos Pasando al análisis de la cuestión de fondo, respecto a la verosimilitud del derecho, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este requisito se suele emplear la expresión “fumus bonis iuris” (conf. F.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. Astrea, 1983, Tomo I, pág. 665).

En tal sentido, debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que la demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia (E.F.“.. Procesal Civ. y Com. De la Nación” t. II, pág 234/235).

Por otra parte, el “periculum in mora” señala el interés jurídico del peticionario, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud. (cfe. Fenochietto- Arazi, ob. V..

P.833).

Asimismo, el hecho de que la gravedad e inminencia del daño atenúa las...

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