Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 088235/2014/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº88235/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: IALACCI JOVINA DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada apelando los honorarios regulados al letrado de la parte actora por altos.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido por la ley arancelaria N° 27.423, corresponde atender a las pautas de valoración enumeradas en el art. 16 (resultado y naturaleza del proceso, complejidad del asunto, calidad e importancia de la tarea desarrollada, entre otras),

a las etapas cumplidas (art. 41), y computar el monto del proceso (art. 21 y 22).

Asimismo, se tiene presente lo dispuesto en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el monto de la liquidación de PESOS

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($996,873.31). y que el valor de la UMA a la fecha de regulación era de $ 7439, corresponde confirmar los honorarios en 10 UMA

equivalente al día de la fecha a $ 90.010.

Por lo expuesto el tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución recurrida.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

NORA...

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