Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 003000/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
3000/2022/1/CA1 -S.
-
“Incidente Nº 1 - ACTOR: I., M. E. Y OTRO
DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE APELACION”
3000/2022/2/CA2 -S.
-
“Incidente Nº 2 - ACTOR: I., M. E. Y OTRO
DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE APELACION”
Juzgado N° 10
Secretaría N° 20
Buenos Aires, de julio de 2022.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados: a)
por el Sr. Defensor Público Oficial contra la medida cautelar del 14/3/22; b) por la actora contra la ampliación de la medida precautoria del 17/3/22; c) y por la demandada el 2/5/22 contra lo resuelto con fecha 29/4/22; y CONSIDERANDO:
-
Recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Defensor Público Oficial el 16/3/22, contra la resolución del día 14/3/22.
a.1) La decisión del 14/3/22 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a MEDICUS S.A. a que en el plazo de DOS días, arbitre los medios necesarios a fin de otorgar al menor de edad -amparista en esta causa-:
-
la cobertura integral del 100% de las siguientes prestaciones:
cambio de cánula traqueostomia cada 15 días y cambio de botón gástrico, 1 vez al año y b) la prestación de kinesiología respiratoria a domicilio, tres sesiones por semana con el licenciado N.B.;
hasta el valor establecido en el Nomenclador -Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo al módulo “prestaciones de apoyo” con los incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Todo ello hasta Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
que se dicte sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.
Ello fue apelado por el Sr. Defensor Público Oficial y concedido el recurso el 17/3/22.
a.2) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias obrantes en la causa.
El menor amparista está afiliado a la demandada desde su nacimiento y presenta un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En función de la enfermedad que le fuera diagnosticada -anormalidades de la marcha y de la movilidad, parálisis cerebral infantil, displasia broncopulmonar originada en período perinatal, aberturas artificiales e insuficiencia respiratoria crónica-, su médica tratante la Dra. L.H. M.N. 99664 (Pediatra y N.) le prescribió:
kinesiología respiratoria (tres veces por semana, a domicilio, cambio de cánula traqueostomia (cada quince días), cambio de botón gástrico (una vez al año) y traslados a la institución educativa (conf. copia de la credencial, copia del certificado de discapacidad y orden médica del 3/1/22 y del 20/7/21, acompañadas al escrito de inicio).
a.3) El Sr. Defensor Público Oficial solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden enunciarse de la siguiente manera: a) sobre el límite que establece el nomenclador, el mismo importa una cobertura parcial y no integral como lo establece la ley n° 24.901, norma que instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1) y; b) expresa que en autos se encuentran en juego intereses correspondientes a un niño, en virtud de lo cual cobra vigencia lo previsto por la ley n° 26.601, que hace Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
prevalecer los derechos e intereses de los menores, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos (conf. art. 3° in fine de dicha ley).
a.4) En lo que respecta al planteo...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba