Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 003000/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3000/2022/1/CA1 -S.

  1. “Incidente Nº 1 - ACTOR: I., M. E. Y OTRO

    DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE APELACION”

    3000/2022/2/CA2 -S.

  2. “Incidente Nº 2 - ACTOR: I., M. E. Y OTRO

    DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE APELACION”

    Juzgado N° 10

    Secretaría N° 20

    Buenos Aires, de julio de 2022.

    Y VISTOS:

    Los recursos de apelación interpuestos y fundados: a)

    por el Sr. Defensor Público Oficial contra la medida cautelar del 14/3/22; b) por la actora contra la ampliación de la medida precautoria del 17/3/22; c) y por la demandada el 2/5/22 contra lo resuelto con fecha 29/4/22; y CONSIDERANDO:

    1. Recurso de apelación interpuesto por el Sr.

      Defensor Público Oficial el 16/3/22, contra la resolución del día 14/3/22.

      a.1) La decisión del 14/3/22 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a MEDICUS S.A. a que en el plazo de DOS días, arbitre los medios necesarios a fin de otorgar al menor de edad -amparista en esta causa-:

    2. la cobertura integral del 100% de las siguientes prestaciones:

      cambio de cánula traqueostomia cada 15 días y cambio de botón gástrico, 1 vez al año y b) la prestación de kinesiología respiratoria a domicilio, tres sesiones por semana con el licenciado N.B.;

      hasta el valor establecido en el Nomenclador -Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo al módulo “prestaciones de apoyo” con los incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Todo ello hasta Fecha de firma: 12/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

      que se dicte sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

      Ello fue apelado por el Sr. Defensor Público Oficial y concedido el recurso el 17/3/22.

      a.2) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias obrantes en la causa.

      El menor amparista está afiliado a la demandada desde su nacimiento y presenta un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En función de la enfermedad que le fuera diagnosticada -anormalidades de la marcha y de la movilidad, parálisis cerebral infantil, displasia broncopulmonar originada en período perinatal, aberturas artificiales e insuficiencia respiratoria crónica-, su médica tratante la Dra. L.H. M.N. 99664 (Pediatra y N.) le prescribió:

      kinesiología respiratoria (tres veces por semana, a domicilio, cambio de cánula traqueostomia (cada quince días), cambio de botón gástrico (una vez al año) y traslados a la institución educativa (conf. copia de la credencial, copia del certificado de discapacidad y orden médica del 3/1/22 y del 20/7/21, acompañadas al escrito de inicio).

      a.3) El Sr. Defensor Público Oficial solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden enunciarse de la siguiente manera: a) sobre el límite que establece el nomenclador, el mismo importa una cobertura parcial y no integral como lo establece la ley n° 24.901, norma que instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad,

      contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1) y; b) expresa que en autos se encuentran en juego intereses correspondientes a un niño, en virtud de lo cual cobra vigencia lo previsto por la ley n° 26.601, que hace Fecha de firma: 12/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

      prevalecer los derechos e intereses de los menores, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos (conf. art. 3° in fine de dicha ley).

      a.4) En lo que respecta al planteo...

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