Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 003024/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3024/2021/1/CA1 -S.I- “Incidente Nº 1 - ACTOR: C. A., F.

DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de julio de 2022

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE

Organización de Servicios Directos Empresariales, respondido por la accionante y por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la resolución del 21/5/2021; y CONSIDERANDO:

1. Los padres de la niña F. C. B. de diez años de edad (nacida el 12/3/2012), con diagnóstico de pubertad precoz -con talla extremadamente baja asociada a RCIU- y afiliada a OSDE,

promovieron en su representación el presente amparo, con el objeto de que la obra social sea condenada a cubrir el 100% sin topes ni límites del tratamiento consistente en la aplicación trimestral de una ampolla de Acetato de Triptorelina de 11.25 mg Decapeptyl Retard I,

prescripto por su médica tratante, Dra. M.G.C. M.N.67484

(Jefa del Servicio de Endocrinología del Hospital de Pediatría “Prof.

Dr. J.P.G.”), para inhibir pubertad, frenar el avance de la edad ósea y permitir alcanzar una talla adulta dentro de los límites normales (cfr. sistema informático LEX 100, copia de prescripción médica del 22/3/21 y resumen de historia clínica del 22/3/21).

Precisaron que al momento de consultar sobre la cobertura OSDE les informó que sólo cubriría el 40% de su costo toda vez que el medicamento no se encontraba contemplado en la Resolución 310/04 y sus modificatorias.

Solicitaron, asimismo, el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción (ver escrito inicial en el sistema Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

informático LEX100, particularmente punto V y la documental aportada).

2. En la resolución del 21/5/2021, el magistrado de la anterior instancia, admitió la precautoria. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado pues de la documentación adjunta surgían prima facie acreditados el diagnóstico de la patología que afecta a la niña y la necesidad del tratamiento prescripto por la médica encontrándose en juego su desarrollo y crecimiento.

3. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

no se presenta el requisito de peligro en la demora.

4. Con fecha 19/05/2022 este Tribunal previo a resolver,

hizo saber a la demandada, para que se manifieste sobre el mantenimiento de su recurso de apelación, el...

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