Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 007295/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 7295/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: V.P., B.Z. c/

SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría Civil N°1

S.M., 14 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 28/05/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a SANCOR

    SALUD cobertura al 100% para la Sra. Blanca Z.V.P. del medicamento prescripto: TOLVAPTAN 30mg (TOLKISTAN) comprimidos según indicaciones de su médica tratante y su entrega en forma inmediata, sin perjuicio del cargo de los mayores costos y hasta tanto se dictare sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto el “a quo” ordenó a su mandante otorgar la cobertura al 100% de TOLVAPTAN 30MG (TOLKISTAN), en contradicción con el ordenamiento jurídico vigente y las reglas del ejercicio de la medicina.

    Alegó que, jamás le negó prestaciones, sino que por el contrario había dado estricto cumplimiento con la legislación vigente, dentro de las cuales no se encontraba comprendida la obligación de brindar la medicación solicitada por no encontrarse incluida en el Programa medico obligatorio para la patología padecida por la amparista.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expuso que, de acuerdo a lo establecido por la ANMAT, en la disposición 7713/2020 el TOLVAPTAN era un fármaco indicado en pacientes con enfermedad renal crónica estadios 1 a 4 con signos de rápida progresión, y de la documentación medica aportada, surge que su médica indicó

    IRC estadio III, pero no acreditó alteración de la función renal ni hematuria.

    Hizo hincapié, en que su cuadro clínico no podía incluirse en ninguna de las indicaciones precisas para las cuales TOLVAPTIAN había sido aprobado por el ANMAT.

    Por ello, al no estar aprobada por la entidad regulatoria, estaba imposibilitada de autorizarlo, dado que incurriría en la cobertura de una indicación experimental de un medicamento.

    Enfatizó que, no resultaba caprichoso el rechazo,

    ya que no podía dar cobertura de un fármaco que no cumplía con las disposiciones legales vigentes en materia de medicamentos.

    Aclaró que, debía regirse obligatoriamente por las normas establecidas en el programa médico obligatorio (P.M.O. y P.M.O.E.), resoluciones n° 1991/05 y 201/02 del Ministerio de Salud, no estando previsto en dicho cuerpo normativo la prestación ordenada para la patología de la accionante, no pudiendo condenarse a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales.

    Postuló que, la auditoría médica había evaluado los antecedentes del caso en particular, y en base a la evidencia consideró que, la droga requerida no correspondía.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 7295/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.P., B.Z. c/

    SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría Civil N°1

    Explicitó que, no se podía mediante la interposición de una acción judicial, acceder a la cobertura de un tratamiento no previsto en el Programa Médico Obligatorio al 100%.

    Sumó que, debía tenerse en cuenta que el Agente del Seguro de Salud en forma equitativa e igualitaria tenía que distribuir sus ingresos a los efectos de cubrir todas las necesidades médico/asistenciales de su población beneficiaria.

    Agregó que, resultaba contrario a los principios de equidad y justicia, que se beneficiara de una manera “especial” a una afiliada, cuando su patología no requería la prestación solicitada.

    Expresó que, no podía hablarse de un incumplimiento por parte de su mandante, sino que, de un reclamo que iba más allá de lo estipulado por la ley,

    considerando que debía revocarse la medida cautelar otorgada, con costas a la actora.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE...

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