Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 000118/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
118/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: IL SANGUE SA DEMANDADO: EN - M
DESARROLLO PRODUCTIVO - SEC DE INDUSTRIA (SIMI
540854N.540916M-540902H-540863N) Y OTRO s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR”
Buenos Aires, julio de 2022.
VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por Estado Nacional contra la resolución del 11/4/22 obrante a fs. 848 de este incidente; y CONSIDERANDO:
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) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,
en consecuencia, suspendió cautelarmente, con relación a la parte actora EP
SA, los efectos de las resoluciones MP 523-E/2017, SIECYGCE 1/20 y 4185-
E/2018, ordenando que se deje sin efecto la baja dispuesta y respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativas SIMIS
oficializadas el 26 de noviembre de 2021 mediante las declaraciones nº
21001SIMI540854N; 21001SIMI540863N; 21001SIMI540916M; y 21001SIMI540902H. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continuara con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas, por el plazo de 6 meses y previa caución real de $120.000.
Para resolver como lo hizo, el magistrado destacó que la solicitud aludida se hallaba en estado “baja art. 6” con fundamento en que la actora habría omitido cumplir con la información requerida. Sin embargo, valoró la documentación aportada por dicha parte y tuvo por acreditado el cumplimiento del requerimiento del artículo 5º de la resolución 523/17 en tiempo y forma, y con el requerimiento adicional, al igual que todos los demás datos inherentes a las declaraciones SIMIS. Sobre dicha base, concluyó que no resulta procedente la baja del trámite, únicamente habilitado en caso de incumplimiento.
Asimismo, tuvo por configurado el peligro en la demora, atendiendo a los altos costos de almacenaje derivados de la no liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno.
-
) Que, en lo sustancial, los recurrentes controvirtieron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho a ella reprochable. Por su parte, el Estado Nacional, insistió genéricamente en los incumplimientos informativo en Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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